OBLIGACIONES DEL FLETANTE
• Poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo convenido;
• Ejercer la debida diligencia para colocar el buque en estado de navegabilidad y para mantenerlo durante la vigencia del contrato en las mismas condiciones;
• Hacer navegar al buque;
• Recibir el buque.
DERECHOS DEL FLETANTE
· No hacer navegar el buque cuando quede expuesto a peligros no previstos en el momento de la celebración del contrato;
· No iniciar un viaje que no concluye, previsiblemente, alrededor, de la fecha del vencimiento del contrato;
· Exigir del fletador las indemnizaciones que correspondan a consecuencia de los perjuicios por acciones iniciadas por terceros derivadas de la explotación comercial;
· Exigir del fletador el pago del flete, el que debe abonarse por períodos mensuales y por anticipado, salvo pacto en contrario. La falta de pago, en la forma convenida, origina la posibilidad que el fletante resuelva en contrato.
Hola !
ResponderEliminarme agrado la información es concisa, el punto que no me quedo claro (recibir el buque) dentro del las obligaciones del fletante, no me quedo claro
Agradecería más información en este punto gracias !
Callate cara de nutria
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