Ante la falta de Modelos de contratos sobre Fletamento a Tiempo en la web, elaboramos uno en base a un caso ficto y lo compartimos con vos para que lo puedas tomar como modelo. Esperando que te sirva. Gracias por visitar nuestro blog.Contrato de Fletamento a Tiempo Bio Marinof
jueves, 18 de noviembre de 2010
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miércoles, 17 de noviembre de 2010
FLETAMENTO A TIEMPO Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - INCOTERMS
La necesidad de fletar un buque para un viaje o más de uno, regularmente es el resultado de un contrato de compraventa en condiciones CIF, CFR, DES, DEQ, DDU o DDP para un exportador y FOB, FAS, EXW, etcétera, para un importador.
Pero que son CIF, CFR, DES, DEQ, DDU o DDP, FOB, FAS, EXW? son INCOTERMS, términos de comercio internacional, sobre ellos definimos las operaciones de comercio internacional, por ejemplo quién asume el coste, quién asume el riesgo de la operación, donde se produce el punto exacto de la entrega, etc.
Para conocer más de INCOTERMS recomendamos visualizar los siguientes videos, que ponemos a su disposición.
martes, 16 de noviembre de 2010
EL FLETAMENTO A TIEMPO EN NUESTRA LEY DE NAVEGACIÓN. ARTICULOS.
Concepto
Art. 227. - Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador.
Forma del contrato
Art. 228. - Para ser válido respecto de terceros el contrato de fletamento a tiempo de un buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total debe hacerse por escrito, inscribirse en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de él en el certificado de matrícula del buque.
Obligaciones del fletante
Art. 229. - El fletante debe poner el buque a disposición del fletador ejerciendo una diligencia razonable para que se encuentre en estado de navegabilidad, armado y tripulado reglamentaria y convenientemente a fin de que pueda ser empleado en el destino establecido, con su pertinente documentación, en la época estipulada, y en el lugar del puerto convenido donde siempre pueda estar a flote.
Durante todo el tiempo de vigencia del contrato debe emplear una diligencia razonable para mantener al buque en las mismas condiciones y, en su defecto, responde por las consecuencias dañosas que se originen, salvo que pruebe que el defecto de navegabilidad se debe a un vicio oculto que no pudo ser descubierto empleando una diligencia razonable.
Resolución
Art. 230. - El fletador tiene derecho a resolver el contrato, notificando por escrito al fletante, cuando el buque no sea puesto a su disposición en la época y lugar convenidos. El resarcimiento de los daños y perjuicios queda librado a las circunstancias del caso.
Gastos a cargo del fletante y del fletador
Art. 231. - Son a cargo del fletante el pago de los salarios y los gastos de manutención de la tripulación, seguro del buque y repuestos de artículos de cubierta y de máquinas.
Corresponden al fletador todos los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilización comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación en canales y con los puertos.
Navegación no prevista en el contrato
Art. 232. - El fletante no está obligado a hacer navegar el buque fuera de los límites geográficos convenidos en el contrato o en condiciones o lugares que los expusieren a peligros no previstos en el momento de su celebración. En estos últimos casos, el contrato quedará resuelto si su ejecución resulta imposible por causas no imputables al fletador.
Viaje que exceda el plazo del contrato
Art. 233. - Tampoco está obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato. Por los días que excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete del mercado internacional para este tipo de fletamento, siempre que sea superior al contractual.
Dependencia del capitán
Art. 234. - A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán depende del fletante. También recibirá órdenes del fletador, dentro de lo estipulado en el contrato respecto del uso que haga del buque, especialmente en todo lo referente a la carga, transporte y entrega de efectos en destino, o al transporte de personas, en su caso, y a la respectiva documentación.
Responsabilidad del fletante
Art. 235. - Salvo su responsabilidad en la gestión náutica del buque, el fletante no responde frente al fletador por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión del transporte, o en el uso que el fletador haga del buque, o por las culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes, en lo que respecta al giro o negocio asumido por el fletador.
Salvo estipulación en contrario, el fletante no responde por incumplimiento de sus obligaciones, cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o supuestos de exoneración previstos en el art. 275 y en la Sección 6ª de este Capítulo; si es responsable no lo será más allá del límite fijado en el art. 277 y en la mencionada sección.
En los mismos casos y frente a terceros, el fletante no responde cuando el fletador use documentación propia, sin perjuicio de los privilegios sobre buque y fletes previstos en el Capítulo IV, Sección 2ª de este Título.
El fletador debe indemnizar al fletante los daños que sufra con motivo de las acciones originadas en dicha responsabilidad y que se hagan efectivas sobre el buque.
Pago del flete
Art. 236. - Salvo estipulación o uso distinto, el flete debe pagarse por períodos mensuales y por anticipado, a falta de lo cual el fletante, con notificación del fletador puede resolver el contrato y retirar el buque de su disposición con una simple orden al capitán. En ese caso, queda obligado a entregar en destino la carga que tenga a bordo y puede retener el flete pagadero en dicho lugar.
No exigibilidad del flete
Art. 237. - El flete no es exigible cuando el fletador, por causas que no le sean imputables, no pueda usar el buque y, especialmente, cuando éste tenga que inmovilizarse por más de veinticuatro (24) horas, para que el fletante cumpla con sus obligaciones relativas a la conservación de su navegabilidad.
Si la inmovilización es ocasionada por una arribada forzosa provocada por peligros del mar, varaduras, averías sufridas por la carga o acto de autoridad nacional o extranjera, el flete se debe durante todo el tiempo que dure la inmovilización, descontando el que corresponda a reparaciones y con deducción de los gastos que su inmovilización haya ahorrado al armador.
Pérdida del buque
Art. 238. - Si el buque se pierde, el flete se debe hasta el día de su pérdida. Si esta fecha es desconocida, el flete debido se calculará hasta la mitad del plazo transcurrido entre el día de la última noticia que se tuvo del buque y aquel en que debió llegar a destino.
Salario de la asistencia o salvamento
Art. 239. - En el caso de asistencia o de salvamento prestado por el buque, el salario correspondiente es adquirido por mitades entre el fletante y el fletador, deducidos los gastos, indemnizaciones, participaciones del capitán y tripulantes, y el importe del flete por los días que duró la operación.
Avería común
En caso de avería común contribuye el flete de la carga y no el del fletador.
Prescripción
Art. 240. - Las acciones derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben por el transcurso de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, o desde la fecha de su rescisión o resolución si es anterior, o desde el día de la terminación del último viaje si es posterior. En el caso de pérdida, desde la fecha en que, presuntivamente, debió terminar el viaje que estaba en ejecución.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETADOR
OBLIGACIONES DEL FLETADOR
· Hacerse cargo de los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de maquinarias principales y auxiliares, los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación;
· Utilizar convenientemente el buque, de acuerdo con sus características;
· Pagar el flete: es la obligación fundamental del fletador; el fletador puede suspender el pago del flete, declarando al buque off hire, es decir, cuando por causa que no le son imputable, no pueda usar el buque y especialmente cuando éste deba inmovilizarse por más de 24 horas para medidas relacionados con el mantenimiento de condiciones de navegabilidad.
· Reintegrar el buque al fletante en lugar y tiempo convenido;
DERECHOS DEL FLETADOR
· Dar ordenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato;
· Embarcar un sobrecargo, para que cuide de sus intereses a bordo del buque e imparta las órdenes al capitán, en lo referente al empleo comercial de la embarcación
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