martes, 16 de noviembre de 2010
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETADOR
OBLIGACIONES DEL FLETADOR
· Hacerse cargo de los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de maquinarias principales y auxiliares, los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación;
· Utilizar convenientemente el buque, de acuerdo con sus características;
· Pagar el flete: es la obligación fundamental del fletador; el fletador puede suspender el pago del flete, declarando al buque off hire, es decir, cuando por causa que no le son imputable, no pueda usar el buque y especialmente cuando éste deba inmovilizarse por más de 24 horas para medidas relacionados con el mantenimiento de condiciones de navegabilidad.
· Reintegrar el buque al fletante en lugar y tiempo convenido;
DERECHOS DEL FLETADOR
· Dar ordenes al capitán, dentro de lo estipulado en el contrato;
· Embarcar un sobrecargo, para que cuide de sus intereses a bordo del buque e imparta las órdenes al capitán, en lo referente al empleo comercial de la embarcación
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FLETANTE
OBLIGACIONES DEL FLETANTE
• Poner el buque a disposición del fletador en el lugar y tiempo convenido;
• Ejercer la debida diligencia para colocar el buque en estado de navegabilidad y para mantenerlo durante la vigencia del contrato en las mismas condiciones;
• Hacer navegar al buque;
• Recibir el buque.
DERECHOS DEL FLETANTE
· No hacer navegar el buque cuando quede expuesto a peligros no previstos en el momento de la celebración del contrato;
· No iniciar un viaje que no concluye, previsiblemente, alrededor, de la fecha del vencimiento del contrato;
· Exigir del fletador las indemnizaciones que correspondan a consecuencia de los perjuicios por acciones iniciadas por terceros derivadas de la explotación comercial;
· Exigir del fletador el pago del flete, el que debe abonarse por períodos mensuales y por anticipado, salvo pacto en contrario. La falta de pago, en la forma convenida, origina la posibilidad que el fletante resuelva en contrato.
DEL FLETAMENTO A TIEMPO. DEFINICIONES
Art. 227. (LEY DE NAVEGACIÓN -20.094-) Existe fletamento a tiempo cuando el armador de un buque determinado, conservando su tenencia y mediante el pago de un flete, se compromete a ponerlo a disposición de otra persona, y a realizar los viajes que ésta disponga dentro del término y en las condiciones previstas en el contrato, o en las que los usos establezcan. En este contrato el armador se denomina fletante y la otra parte fletador.
Es aquel contrato por el cual una parte, denominada fletante (armador), pone a disposición de la otra, llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto período de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio denominado “flete”. Encierra una obligación de resultado y es una locación de obra, constituyendo el opus los viajes a cumplir.
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